documentación, gestión, defunción, fallecimiento, gtag('config', 'AW-16566346166'); gtag('config', 'AW-16566346166/GWy1CLWEvrAZELbDuds9', { 'phone_conversion_number': '982 428 453' }); gtag('config', 'AW-16566346166/Y49hCOuHvrAZELbDuds9', { 'phone_conversion_number': '609 002 610' });

¿Qué documentos necesito gestionar tras una defunción?

En Servicios Funerarios Garrido sabemos que la gestión documental tras un fallecimiento implica tediosos trámites a los que hay que hacer frente en un momento complicado, por ello, queremos explicarles el procedimiento a seguir de una forma detallada.

Recuerde que estamos aquí para ayudarles, si quieren que nos encarguemos personalmente de toda la gestión, puede contactar con nosotros AQUÍ.

En caso de querer realizar todos los trámites de forma personal, le indicaremos cómo, cuándo y dónde debe llevar a cabo dicha gestión.

¿Qué documentos necesito gestionar tras una defunción?

A continuación, le informaremos de forma detallada sobre el protocolo de gestión de trámites administrativos posteriores a un fallecimiento.

Certificado Literal de Defunción:

Para acreditar el fallecimiento de una persona es necesario solicitar el Certificado Literal de Defunción ante el Registro Civil o Juzgado de paz. Se solicita transcurridas 24h del fallecimiento.

Es imprescindible para obtener pensiones, subsidios, certificados de actos de última volundad, liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones....

Una vez obtenido este Certificado y transcurrido el plazo legal correspondiente de 15 días hábiles desde el fallecimiento, nos dirigiremos al Ministerio de Justicia Central o a su Gerencia Territorial para solicitar el Certificados de Actos de Última Voluntad y el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura del Fallecimiento.

Certificado de Actos de Última Voluntad:

Es el documento que acredita si una persona fallecida había otorgado testamento, ante qué notario y la fecha, así como si hay más de uno.
Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Este documento es imprescindible para los trámites posteriores.

La copia del testamento se obtiene en la misma notaría en la que se otorgó, acreditando el fallecimiento del testador mediante Certificado de Defunción. Si no fuera posible obtenerlo así, se podrá solicitar copia en el Archivo General de Protocolos.

Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento:

La finalidad es suministrar la información necesaria, para que pueda conocerse por los posibles interesados. En él se detallará el tipo de seguro que tenía la persona fallecida, la entidad aseguradora y las coberturas.

Los interesados podrán ponerse en contacto con la aseguradora y reclamar así la prestación derivada del contrato.

Liquidación de impuestos de sucesiones:

Si el fallecido tiene testamento, cualquier heredero tiene que solicitar en la notaría donde otorgó el mismo una copia autorizada para tramitar la liquidación de impuestos y/o partición de herencia.

Cada uno de los herederos está obligado a presentar declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante el organismo de Hacienda de la comunidad autónoma donde el fallecido hubiera tenido su residencia habitual en los 6 meses previos al fallecimiento.

Si el fallecido no hubiera otorgado testamento, será necesario hacer una declaración de herederos, para lo que hay que cudir ante un notario (o juzgado) para realizar dicha declaración.


- Gestión de Contratos de suministros tras el fallecimiento. Consulte AQUÍ
- Gestión de Trámites Administrativos tras el fallecimiento. Consulte AQUÍ

Sin comentarios

Añadir un comentario

  • BanderaEspana

  • BanderaInglaterra

  • BanderaFrancia

  • BanderaArabe