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TRAMITACIÓN DE PENSIÓN DE VIUDEDAD.

Tramitar la pensión de viudedad puede ser una gestión tediosa si no se sabe por donde empezar. En Funeraria Garrido queremos ayudarle, por ello hemos creado esta entrada para aclarar todas sus dudas al respecto y orientarle paso a paso en la tramitación de su pensión de viudedad.

 ¿Cuándo podemos tramitar la pensión de viudedad?

En primer lugar tenemos que tener claro que únicamente se puede tramitar una pensión de viudedad si la persona que ha fallecido:

-Ha cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores a su fallecimiento y estuviera dada de alta en el régimen general o situación similar.

-En caso de no estar de alta tendría que tener cotizados 15 años. En caso de que el fallecimiento se de por un accidente o por enfermedad profesional no se exige periodo mínimo de cotización.

-Era, en el momento de fallecer, perceptor de una pensión de jubilación contributiva (o tuviera derecho a ella aunque no la tramitase)

-Era pensionista por incapacidad permanente.

-Disponía o tenía derecho al subsidio por incapacidad temporal (embarazo, maternidad o paternidad, riesgo durante lactancia...)

 ¿Cuándo la pareja del fallecido tiene derecho a recibir la pensión de viudedad?

-Puede percibir la pensión siempre y cuando fuese cónyuge del fallecido y existen hijos comunes.

-En caso de no existir hijos se percibirá si el matrimonio tiene antigüedad superior a un año antes del fallecimiento.

-Si no entra en ninguno de estos casos, se puede percibir una prestación temporal de viudedad.

-Puede percibir la pensión aún estando divorciado o separado judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria.

-Puede percibir la pensión si era pareja de hecho del fallecido, inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento y, acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso.

 ¿Cómo solicitar la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad debe solicitarse en cualquier momento posterior al fallecimiento.

No obstante, si se solicita fuera de los 3 meses siguientes a la defunción únicamente se abonarán con retroactividad 3 meses previos a la fecha de solicitud de dicha pensión.

La solicitud y la documentación necesaria para la pensión de viudedad debe presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto los trabajadores del mar, que deberán de presentarla en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).

Cuando el fallecimiento derive de un accidente de trabajo, le corresponde reconocer el derecho a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

Los trámites que se deben realizar para ello son cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia. Asimismo, también habrá que presentar la documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.

La pensión de viudedad se extingue por contraer un nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho.

También se puede extinguir por declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante, por fallecimiento del pensionista o por comprobarse que no falleció la persona desaparecida.

 ¿Puedo percibir otras pensiones a la vez?

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a las que yo tenga derecho.

 ¿Es vitalicia?

No, se extingue en caso de que contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho. Aunque puede conservar el derecho en estos dos casos si es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, o bien que acredite que la pensión de viudedad es mi principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de mi nueva pareja, no superen una cuantía determinada.

Si quiere conocer más sobre las gestiones más comunes tras un fallecimiento, puede hacerlo AQUÍ

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